ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN «SOCIEDAD ESPAÑOLA DE PSICOLOGÍA CLÍNICA Y DE LA SALUD SIGLO XXI»

PREÁMBULO

La Asociación Sociedad Española para el Avance de la Psicología Clínica y de la Salud Siglo XXI surge con el ánimo de ser el referente de la Psicología Clínica y de la Salud en España, y de propiciar el avance científico y profesional en este ámbito de actividad de la psicología. Nace con ánimo de integración y con la pretensión de ser cauce de comunicación con todas aquellas sociedades que compartan los mismos fines.

TITULO 1

CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, ÁMBITO, DOMICILIO SOCIAL, OBJETO Y ACTIVIDADES

Art. 1.- CONSTITUCIÓN. Se constituye, entre los fundadores y las personas que se adhieran a los presentes estatutos y cumplan las condiciones requeridas, una Asociación sin fines lucrativos.

La Asociación se regulará por la Ley de Asociaciones de 24 de diciembre de 1964, Decreto de 20 de Mayo de 1965, así como por el artículo 22 de la Constitución y por estos estatutos.

Art. 2.- DENOMINACIÓN. La Denominación completa de la Asociación será SOCIEDAD ESPAÑOLA PARA EL AVANCE DE LA PSICOLOGÍA CLÍNICA Y DE LA SALUD SIGLO XXI.

Art. 3.- DOMICILIO. El domicilio de la Asociación radicará en Madrid, Conde de Peñalver, 45. 50 Izquierda. CP 28006.

Art. 4.- OBJETO. Esta Asociación tiene como objeto:

La promoción y el fomento de la Psicología Clínica y de la Salud tanto en el campo de la investigación científica como en la práctica profesional, teniendo en cuenta para ello las directrices contenidas en el Código Deontológico del Psicólogo aprobado por el Colegio Oficial de Psicólogos.

Art. 5.- ACTIVIDADES. Para el cumplimiento del objeto, la Asociación podrá llevar a cabo las siguientes actividades:

A.- Organizar, desarrollar y realizar actividades científico-profesionales, programas de formación, conferencias, sesiones de investigación.

B.- La elaboración, publicación y difusión de boletines, memorias, estudios, conferencias y cursos u órganos de expresión en el campo de la Psicología Clínica y de la Salud.

C.- La asignación de fondos para proyectos, becas y premios, organización de comités locales y la creación de museos y exposiciones.

D.- Asistencia a órganos consultivos, científicos o profesionales de carácter nacional o internacional en representación de los psicólogos clínicos y de la salud españoles asociados

E.- Emitir dictámenes o informes cuando le sean solicitados.

Art. 6.- DURACIÓN Y ÁMBITO. La duración de la Asociación es indefinida. Su ámbito territorial de acción es previsto para la totalidad del territorio del Estado Español. Para lograr una mejor consecución de los objetivos propuestos y para adecuarse a la actual estructura autonómica del Estado Español, podrán crearse secciones o ramas de la Asociación en las distintas

Comunidades Autónomas.

TITULO II

DE LOS SOCÍOS

Art. 7. -CLASES DE SOCIOS Y ADQUISICIÓN DE TAL CONDICIÓN

La Asociación, que no tiene fines lucrativos, se compone de cuatro clases de socios: socios titulares, socios de honor, socios estudiantes y miembros de honor.

Am Podrán acceder a la condición de socios titulares todos aquellos psicólogos colegiados y que así lo soliciten ante los Organos de Gobierno de la Asociación, que examinarán el cumplimiento de los requisitos necesarios por parte de los interesados, y cumplidos éstos, concederán el acceso solicitado.

B– El aspirante a socio titular de la Sociedad Española para el Avance de la Psicología Clínica y de la Salud Siglo XXI deberá reunir necesariamente, entre otras condiciones, alguna de las siguientes:

1.- El ejercicio actual o pasado de las funciones de psicólogo clínico o psicólogo general sanitario por un período no inferior a tres años, que deberá ser debidamente acreditado, de acuerdo con lo que reglamentariamente se determine.

2.- El seguimiento y conclusión satisfactoria de un programa de especialización en Psicología Clínica o en Psicología Sanitaria debidamente reconocido por la Sociedad Española para el Avance de la Psicología Clínica y de la Salud Siglo XXI.

3.- Haber realizado trabajos de investigación y docencia en materias relacionadas con la Psicología Clínica y de la Salud, durante un periodo no inferior a cinco años, y que sean juzgados como relevantes por el Comité Ejecutivo.

4.- También pueden ser socios titulares aquellas personas que, estando colegiadas en el Colegio Oficial de Psicólogos, se encuentren en periodo de cumplimiento de alguna de las condiciones 1, 2 ó 3, citadas en el apartado B del artículo 7, y acrediten haber cumplido alguna de ellas en un plazo máximo de 5 años.

Cm Podrán ser socios de honor aquellos socios titulares que por su prestigio, o por haber contribuido de modo relevante a la dignificación y desarrollo de la Asociación, se hagan acreedores de tal distinción. El nombramiento de los socios de Honor corresponde a la Asamblea General, a propuesta del Comité Ejecutivo.

Podrán ser socios estudiantes aquellas personas que estén cursando estudios de Grado en Psicología, matriculados en 40 curso, y estudios oficiales de Postgrado en Psicología relacionados con psicología clínica y/o de la salud, o títulos propios avalados por la Sociedad y que así lo soliciten, siempre y cuando acrediten no tener actividad profesional en el ámbito de la Psicología y acrediten documentalmente la vigencia de su matricula en los estudios oficiales de Postgrado en alguna Universidad. Realizada la solicitud ante los Organos de Gobierno de la Asociación, estos examinarán el cumplimiento de los requisitos por parte de los interesados, y cumplidos estos, concederán el acceso solicitado. La condición de Socio Estudiante estará vigente hasta la finalización de los estudios de Postgrado, en cuyo caso pasará automáticamente a ser socio titular de acuerdo con lo dispuesto en el punto 4 del apartado B del artículo 7 de los presentes estatutos.

Podrán ser miembros de honor todas aquellas personas de reconocido prestigio por su actividad profesional Y/o académica en el campo de la Psicología Clínica y de la Salud o de la Salud en general que acepten la invitación de pertenecer a la Asociación como Miembros de Honor, avalando la calidad científico profesional de la Asociación. El nombramiento de los Miembros de Honor corresponde a la Asamblea General a propuesta del Comité Ejecutivo. La decisión del Órgano de Gobierno sobre la incorporación de un miembro de honor habrá de ser tomada por mayoría simple de los asistentes a la reunión en que se tome la decisión.

Art. 8.- PÉRDIDA DE LA CONDICIÓN DE SOCIO. La condición de socio de la Asociación se pierde:

  1. A petición propia mediante escrito dirigido al Presidente de la Asociación.
  2. Por el impago de dos de las cuotas que en cada momento se encuentren fijadas por el Órgano competente para ello, una vez transcurridos quince días desde el requerimiento por medio de carta certificada en domicilio señalado por el socio, o tras su devolución por el Servicio de Correos por no haber sido atendida.
  3. El Comité Ejecutivo, podrá proponer a la Asamblea General, la separación de la Sociedad a aquellos socios que cometan actos indignos de seguir perteneciendo a la misma. La propuesta de separación será precedida de expediente en el que deberá ser oído el interesado.
  4. Perderán la condición de socios de la SEPCyS aquellos que en un periodo de 5 años desde su admisión no acrediten haber cumplido alguna de las condiciones mencionadas en los puntos 1, 2 y 3 del apartado B del artículo 7.

Contra el acuerdo del Órgano de Gobierno cabra recurso ante la primera Junta General que se celebre.

Art. 9.- PARTICIPACIÓN DE LOS socios.

Los socios titulares y los socios de honor serán los únicos participantes de las Asambleas Generales y en la Gestión de la Asociación, con voz y voto; Los miembros de honor y los socios estudiantes podrán asistir a las asambleas con voz y sin voto, teniendo la posibilidad de presentar propuestas a la Asamblea General, así como al Comité Ejecutivo. Los socios estudiantes participarán desde su entrada en la Asociación de la sección de estudiantes.

Art. 10.- REGISTRO DE ASOCIADOS. La Asociación llevará un libro registro de asociados, así como el fichero de los mismos, en los que constará su nombre y apellidos, profesión, domicilio, con especificación de aquéllos que ejerzan en la Asociación cargos de gobierno o representación.

TITULO 111

RÉGIMEN ECONÓMICO

Art. 11.- CUOTA. La cuota con la que deberá contribuir cada clase de socios será fijada por la Asamblea General, a propuesta del Comité Ejecutivo. Los miembros de honor no abonarán cuota alguna por tener esa condición.

Art. 12.- EFECTOS DE LA BAJA DE LOS socios. El fallecimiento, la dimisión o la exclusión de un asociado no produce la disolución de la Asociación, que continúa existiendo entre los restantes socios. Los socios dimisionarios o excluidos, están obligados al pago de las cotizaciones vencidas y de las cotizaciones del año en curso de la fecha de la dimisión, de la exclusión o del fallecimiento.

Art. 13.- PATRIMONIO FUNDACIONAL. RECURSOS ECONÓMICOS Y LÍMITES DEL PRESUPUESTO ANUAL. La Asociación carece de patrimonio fundacional, sin que se establezcan límites para su presupuesto anual.

Los recursos de la Asociación se componen:

1 0 .- De las cuotas de entrada.

20 .- De las cuotas periódicas.

30 .- De las cuotas extraordinarias.

40 .- De los donativos, subvenciones y legados que puedan serle concedidos y de las devoluciones de los préstamos que por ella puedan ser efectuados por parte de organismos interesados en los fines de la Asociación.

50 .- Las aportaciones voluntarias de los socios.

60 – De las rentas de los bienes y valores pertenecientes a la Asociación.

70 .- Los rendimientos de sus actividades.

80 .- De cualquier otro recurso autorizado por Ley.

Art. 14.- FONDO DE RESERVA. Deberá ser constituido un fondo de reserva, en el cual será ingresado cada año la cuarta parte del excedente de los ingresos sobre los gastos anuales. El fondo de reserva se dedicará

íntegramente a la promoción y desarrollo de la investigación en el campo de la Psicología Clínica y de la Salud.

Art. 15.- LIMITACIÓN DE RESPONSABILIDAD. Sólo el activo de la Asociación responde de los compromisos contraídos en su nombre, sin que ninguno de los asociados o de los administradores pueda ser responsable de dichos compromisos.

Art. 16.- LIBROS. La Asociación llevará libros de contabilidad de acuerdo con lo dispuesto en la Ley, en los que figurarán todos los gastos en ingresos, con detalle de la inversión de aquellos y la procedencia de éstos.

TITULO W

ÓRGANOS DE GOBIERNO

Art. 17.- CLASES DE ÓRGANOS DE GOBIERNO. La Asociación se regirá por una Asamblea General, un Comité Ejecutivo y, en su caso, por un Secretario General con facultades de Administrador. Además se podrán establecer Secciones en su seno por acuerdo de la Asamblea General, que estarán dirigidas por un Coordinador.

SECCIÓN PRIMERA

DE LA ASAMBLEA GENERAL

Art. 18.- COMPOSICIÓN. La Asamblea General está integrada por los socios titulares, los socios de honor, los socios estudiantes y los miembros de honor de la Asociación. Los socios titulares y socios de honor tendrán derecho a un voto, mientras que los socios estudiantes y miembros de honor podrán concurrir a las reuniones con voz, pero sin voto.

Art. 19.- COMPETENCIAS. La Asamblea General gozará de las más amplias competencias, que en el caso de la Asamblea Ordinaria serán las siguientes:

A.- Determinar las líneas anuales de actuación de la Asociación.

B.- Nombrar miembros de honor y socios de honor, a propuesta del Comité Ejecutivo.

C.- Aceptar y ratificar nuevos socios titulares, a propuesta del Comité Ejecutivo.

D.- Establecer normas de régimen interior para el funcionamiento de la Asociación.

E.- Elegir y nombrar al Comité Ejecutivo según lo previsto en estos Estatutos.

F.- Examinar y, en su caso, aprobar la gestión del Comité Ejecutivo.

G.- Establecer el presupuesto anual y aprobar el balance anual y cuenta de pérdidas y ganancias.

H.- Establecer y modificar las cuotas anuales ordinarias y extraordinarias que habrá de satisfacer cada clase de socios.

l.- Decidir sobre la creación de Secciones de ámbito autonómico, según se recoge en el Art.6, a propuesta del Comité Ejecutivo.

J.- Decidir sobre la creación de Comisiones Asesoras, Grupos de Trabajo u otras figuras análogas que hayan de constituirse en la Asociación para el desarrollo de actividades.

K.- Ratificar, por mayoría absoluta, las propuestas de expulsión que le formule el Comité Ejecutivo.

Las cuentas y presupuestos, una vez aprobados, serán puestos en conocimiento de la Administración, dentro de los plazos previstos en la Ley.

Serán competencias de la Asamblea General Extraordinaria las siguientes:

A.- Modificación de los Estatutos.

B.- Resolver los recursos interpuestos contra los acuerdos de expulsión.

C.- Decidir la disolución de la Asociación.

D.- Decidir sobre cuantos puntos hayan sido objeto de convocatoria de la

Asamblea.

E.- Resolver los recursos contra los acuerdos de la Asamblea.

F.- Disposición y enajenación de bienes.

Art. 20.- ACUERDOS. Sus acuerdos, que no vayan contra la Ley o contra los presentes Estatutos, son obligatorios para todos los asociados aún para los ausentes o disidentes. Sus acuerdos se harán constar en un libro de actas, las que, lo mismo que las certificaciones, serán autorizadas con la firma del Presidente y del Secretario.

Art. 21.- CONVOCATORIAS Y REUNIONES. La Asamblea General Ordinaria se reunirá, al menos, una vez al año, y será convocada por el Presidente del Comité Ejecutivo, por escrito a cada uno de los socios titulares, de honor y estudiantes, y miembros de honor, con expresión del orden del día comprensivo de los asuntos a tratar y con una antelación mínima de quince días. Para la válida constitución de la Asamblea en primera convocatoria será necesaria la asistencia de al menos el treinta por ciento de los socios titulares y los socios de honor de la Asociación. En segunda convocatoria quedará válidamente constituida cualquiera que sea el número de asociados que se reúnan. Entre la primera y la segunda convocatoria habrán de mediar al menos una hora.

La Asamblea General Extraordinaria podrá reunirse a petición de la mayoría absoluta de componentes del Comité Ejecutivo o de un tercio de los socios titulares o de honor, quienes habrán de solicitar al Comité Ejecutivo la celebración de Asamblea Extraordinaria, con aportación de los puntos del orden del día a tratar; La convocatoria de la Asamblea General Extraordinaria se regirá por las mismas normas que la Asamblea General Ordinaria.

Actuarán como Presidente y como Secretario, en las reuniones de la Asamblea General, los que lo sean del Comité Ejecutivo. Caso de ausencia o inasistencia de los mismos, la propia Asamblea designará a los que deban sustituirles en sus funciones.

Art. 22.- ACTAS. El Presidente dirigirá los debates: se levantará acta de la reunión, en la que se recogerán los acuerdos adoptados y se harán constar en el libro de actas que se llevará a tal efecto. Las actas y certificaciones que sobre ellas se expidan serán autorizadas con las firmas del Presidente y el Secretario.

Art. 23.- ACUERDOS. Para adoptar acuerdos, en primera convocatoria, es preciso que se reúnan, al menos, el treinta por ciento de los socios titulares o de honor de la Asociación. En la segunda convocatoria serán válidos los acuerdos cualesquiera que sea el número de asociados que se reúnan.

Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de votos. Los socios titulares y los socios de honor podrán conferir su representación a otro socio titular o socio de honor, mediante comunicación escrita dirigida al Presidente.

Los acuerdos relativos a la modificación de los Estatutos y a la transformación o disolución de la Asociación precisarán, una mayoría del setenta y cinco por ciento de los socios asistentes a la Asamblea, presentes o representados.

Art. 24.- IMPUGNACIÓN DE LOS ACUERDOS. Los acuerdos adoptados por la Asamblea, que sean contrarios a la Ley o a los Estatutos, podrán ser impugnados por los socios titulares y los socios de honor en los términos que la Ley establece. Tal impugnación se deberá notificar, por escrito y razonadamente, al Presidente, dentro de los cuarenta días siguientes a la adopción del acuerdo, el que convocará inmediatamente la Asamblea General para decidir sobre la impugnación. Caso de que ésta sea desestimada, el socio titular o de honor impugnante quedará facultado para ejercitar las acciones que concede la Ley, computándose los plazos para su ejercicio desde la fecha de este último acuerdo desestimatorio de la Asamblea.

SECCIÓN SEGUNDA

DEL COMITÉ EJECUTIVO

Art. 25.- COMPOSICIÓN Y CARÁCTER DE LOS CARGOS. El Comité Ejecutivo es el órgano director de la Asociación. Estará compuesto por los siguientes cargos:

Un Presidente

Un Vicepresidente primero

Un Vicepresidente segundo

Dos Vocales

Un Secretario

Un Vicesecretario

Un Tesorero

El coordinador de la sección de estudiantes.

Los cargos de Vicepresidente primero, Presidente y Vicepresidente segundo, serán ocupados sucesivamente, por este orden, por periodos de un año por la misma persona.

El Presidente será elegido por la Asamblea General,

El Presidente electo pasará a ocupar durante el año de su elección el cargo de Vicepresidente primero, durante el año siguiente el cargo de Presidente, ocupando posteriormente, durante otro año, el puesto de Vicepresidente segundo.

La vacante producida en el cargo de Vicepresidente primero será ocupada mediante elección de Presidente.

El Secretario, Vicesecretario, Tesorero y Vocales serán elegidos por la Asamblea General y sus cargos tendrán una duración de 4 años.

El coordinador de la Sección de estudiantes será nato en el Comité Ejecutivo durante el periodo de duración de su ejercicio. Será elegido conforme a lo dispuesto en el artículo 39 de los presentes estatutos.

Excepcionalmente, el primer Comité Ejecutivo será designado por el acta constitucional de la Asociación, designándose Presidente, y ocupando tal cargo la persona designada, convocando elecciones para el cargo de Presidente.

El Secretario pondrá en conocimiento de las autoridades competentes, dentro de los plazos que marca la Ley, toda variación que se produzca en las personas que integran el Comité Ejecutivo.

Art. 26.- REUNIONES. El Comité Ejecutivo se reunirá, al menos, una vez cada tres meses. Se reunirá, además, siempre que lo convoque el Presidente, que habrá de hacerlo, necesariamente, siempre que así se lo soliciten al menos un tercio de los socios pertenecientes al Comité.

Art. 27.- COMPETENCIAS Y FACULTADES. Son facultades del Comité Ejecutivo:

1.- Ejecutar los acuerdos adoptados por la Asamblea General, para lo cual podrá,

2.- Administrar la Asociación, con plenas facultades para obligarla, celebrar, otorgar, y autorizar toda clase de contratos incluso relativos a enajenación, donación y gravamen de bienes muebles e inmuebles.

3.- Adquirir toda clase de bienes muebles e inmuebles, acciones o participaciones de sociedades.

4.- Disponer de fondos depositados en cuentas corrientes y acordar y realizar operaciones de crédito de toda clase en nombre de la Asociación y con el Banco de España o cualquier otra entidad bancaria de España o del extranjero.

5.- Firmar, expedir, endosar o aceptar toda clase de documentos de cambio y giro, y representar en términos generales a la Asociación, pudiendo delegar para el ejercicio de todas o parte de las anteriores facultades en uno o varios de sus socios o personas ajenas a la Junta, si así se acuerda.

                    6.- Cumplir y hacer              cumplir       los       presentes        Estatutos.

7.- Ejecutar los propios acuerdos.

8.- Establecer el programa anual de actuación de la Asociación, coordinando las propuestas de las distintas Secciones, siempre que sea posible en coordinación con la política del Consejo de la Psicología de España (o la institución correspondiente en caso de cambio de denominación) en las materias que constituyen el objeto de la Asociación.

9.- Promover especialmente el cumplimiento de los fines y desarrollo de las actividades previstas los Estatutos. 10.- Fijar la cuantía de las cuotas anuales ordinarias y extraordinarias para su posterior sometimiento a la Asamblea General.

1 1 Aceptar razonadamente las solicitudes de nuevos socios, recibir las bajas y proponer razonadamente las expulsiones.

12.- Conocer y resolver cualquier asunto propio de la Asociación dentro de los límites estatutarios.

13.- Llevar a ejecución los acuerdos de la Asamblea, así como ordenar los ingresos y gastos.

14.- Nombrar y separar libremente el administrador y personal, fijando el sueldo dentro de lo presupuestado y delegando en él las facultades que tenga por conveniente.

15.- Llevar las cuentas y formular la memoria y presupuestos a la Asamblea.

16.- Ostentar la representación de la Asociación, ejercitando en nombre de ésta los derechos y acciones que la correspondan, a través de su Presidente, el que, frente a terceros, ostentará la plena representación de la Asociación.

Las anteriores facultades son puramente enunciativas y no limitativas, ya que corresponden al Comité Ejecutivo las máximas, con la sola excepción de aquéllas reservadas a la Asamblea General.

Art. 28.- ADOPCIÓN DE ACUERDOS. Los acuerdos se adoptarán por mayoría y se inscribirán en el libro de actas que se llevará a efecto, firmadas por el Presidente y el Secretario. Cada socio perteneciente al del Comité Ejecutivo tendrá derecho a un voto, en caso de empate, el Presidente tendrá voto de calidad. Los acuerdos del Comité Ejecutivo en materia de su competencia serán ejecutivos.

Art. 29.- SECRETARIO GENERAL. Si fuera designado Secretario General, lo será por el Comité Ejecutivo y tendrá las facultades inherentes a la Administración y gestión ordinaria de la Asociación. El cargo podrá ser remunerado. El Comité Ejecutivo podrá conceder a su favor facultades generales o especiales.

Art. 30.- FUNCIONES DEL PRESIDENTE. Son funciones del Presidente:

A.- Ostentar, frente a terceros, la representación legal de la Asociación, a todos los efectos, incluso los científicos, profesionales y administrativos.

B.- Cumplir y hacer cumplir los acuerdos del Comité Ejecutivo y de la Asamblea General.

C.- Convocar, presidir y levantar las sesiones del Comité Ejecutivo y de la Asamblea General, dirigir las deliberaciones de una y otra, decidiendo con voto de calidad en caso de empate.

D.- Proponer el plan anual de actividades de la Asociación, recogiendo las sugerencias y propuestas de las distintas Secciones, dirigiendo las tareas del Comité Ejecutivo.

E.- Autorizar con su visto bueno las actas de las sesiones tanto del Comité Ejecutivo como de la Asamblea General, el presupuesto y balance y cuenta de resultados annual, así como los pagos aprobados y cualquier otro documento que tenga valor legal.

Art. 31.- FUNCIONES DEL VICEPRESIDENTE PRIMERO. El Vicepresidente primero sustituirá al Presidente ejerciendo todas sus atribuciones en caso de ausencia o enfermedad de éste así como las que ordinariamente le delegue.

Art. 32.- FUNCIONES DEL VICEPRESIDENTE SEGUNDO. El Vicepresidente segundo sustituirá al Vicepresidente primero ejerciendo todas sus atribuciones en caso de ausencia o enfermedad de éste así como las que ordinariamente le sean delegadas tanto por el Vicepresidente primero como por el Presidente.

Art. 33.- FUNCIONES DEL SECRETARIO. Son funciones del Secretario:

A.- Recibir y tramitar las solicitudes de ingreso de nuevos socios

B.- Llevar el fichero y libro de registro de socios, en cualesquiera de los soportes legalmente válidos.

C.- Dirigirá los trabajos administrativos de la Asociación.

D.- Levantará acta de las sesiones del Comité Ejecutivo y de la

Asamblea General.

E.- Ordenará los pagos acordados válidamente.

Art. 34.- FUNCIONES DEL VICESECRETARIO. El Vicesecretario colaborará con el Secretario en el ejercicio de su función, y asumirá plenamente las tareas en caso de ausencia o enfermedad de aquél, o por delegación expresa.

Art. 35.- FUNCIONES DEL TESORERO. Son funciones del Tesorero:

A.- Recaudar y custodiar los fondos pertenecientes a la Asociación

B.- Proponer y dar cumplimiento a las órdenes de pago que expida el Presidente/a y el Secretario/a.

C.- Auxiliado de un contador, llevará la contabilidad y tomará razón de ingresos y gastos de la Asociación.

D.- Auxiliado de un contador, formalizará para cada ejercicio anual natural el presupuesto de ingresos y gastos, el estado y Balance de Cuentas y Resultados, para ser presentado al Comité Ejecutivo, que a su vez los someterá a la Asamblea General.

Art. 36.- FUNCIONES DE LOS VOCALES. Son funciones de los Vocales:

A.- Desarrollar las actividades que le sean delegadas por el Presidente, Vicepresidente Primero o Vicepresidente segundo.

B.- Asumir el desarrollo de áreas concretas, actividades, proyectos o políticas encomendadas por el Comité Ejecutivo.

Art. 37.- FUNCIONES DEL COORDINADOR DE LA SECCIÓN DE

ESTUDIANTES. Son funciones del coordinador de la sección de estudiantes:

A.- Representar a los socios estudiantes en el Comité Ejecutivo y trasladar las propuestas de la Sección de estudiantes al Comité Ejecutivo.

B.- Desarrollar las actividades que le sean delegadas por el Presidente, o persona en quien delegue.

Art. 38.- ELECCIONES PARA LA FORMACIÓN DEL COMITE EJECUTIVO.

1 . Electores: Serán electores todos los socios titulares y los socios de honor de la Asociación.

  1. Elegibles: Serán elegibles todos los socios titulares y los socios de honor según la norma de composición del Comité Ejecutivo.
  2. Convocatoria de elecciones para el cargo de Presidente:

A.- Las elecciones a Presidente se convocarán anualmente y se comunicarán a todos los asociados con dos meses de antelación como mínimo a la Asamblea General en que finalice el mandato del Presidente.

B.- Las candidaturas se presentarán avaladas al menos por tres socios titulares y/o socios de honor, debiendo constar en la propuesta de candidatura el compromiso del candidato a aceptar el cargo en el caso de resultar elegido. Las candidaturas deberán obrar en manos del Comité Ejecutivo con un mes de antelación a la fecha de celebración de la Asamblea General en que finalice el mandato del Presidente. El Comité Ejecutivo pondrá en conocimiento de los asociados el nombre de los candidatos que optan al puesto de Presidente, sus avales y la fecha y procedimiento de elección.

C.- En el caso de que no hubiera más que una candidatura no será necesario acudir al procedimiento de votación, quedando elegido el socio nominado como Presidente de la Asociación.

D.- Si se hubiera de recurrir al procedimiento de votación por haber más de una candidatura, la votación tendrá lugar en la Asamblea General, procediéndose a proclamar como Presidente electo al candidato más votado, por mayoría simple.

  1. Convocatoria de elecciones para los cargos de Secretario, Vicesecretario, Tesorero y Vocales.

A.- La convocatoria de elecciones para estos cargos se hará cada cuatro años y se comunicara a todos los asociados como mínimo con dos meses de antelación a la Asamblea General en que finalice el mandato de los cargos que cesan.

B.- Las candidaturas serán individuales para cada cargo, o conjuntas, pero en todo caso deberán venir avaladas por las firmas de tres socios titulares y/o socios de honor de la Asociación. Dichas candidaturas deberán obrar en manos del Comité Ejecutivo con al menos un mes de antelación a la fecha de celebración de la Asamblea General en que finalice el mandato de los cargos sujetos a renovación. El Comité Ejecutivo pondrá en conocimiento de los asociados el nombre de los candidatos que optan a los diferentes puestos, sus avales y la fecha y procedimiento de elección.

C.- En el caso de que no hubiera más que una candidatura para cada puesto vacante, no se procederá a la votación y serán válidamente proclamados como cargos electos durante la Asamblea General en la que expira los mandatos de los anteriores cargos.

D.- Si se hubiera de recurrir al procedimiento de votación por haber más de una candidatura para cada cargo vacante, la votación tendrá lugar en la Asamblea General, procediéndose a proclamar como cargo electo al candidato más votado para cada puesto, por mayoría simple.

  1. Elección de los diferentes coordinadores de las secciones:

A.- Los socios que se incluyan válidamente en cada Sección podrán elegir un Coordinador. La duración del cargo de Coordinador será de un año.

B.- La elección se llevará a cabo en la reunión de la Sección que coincida con la finalización del mandato del Coordinador en funciones.

C.- La elección se realizará por votación de los socios de la Sección, entre los candidatos que libremente se presenten, siendo elegido el que obtenga la mayoría simple de los votos emitidos.

6.- En caso de renuncia o cese por causas estatutarias, legales o de índole personal del Presidente se procederá a su sustitución inmediata por el Vicepresidente primero. El nuevo Presidente sumará al año que le corresponde estatutariamente el tiempo que restaba ordinariamente al Presidente cesante. La vacante de Vicepresidente primero que se origina como consecuencia de este procedimiento de sustitución será cubierta por el método ordinario establecido en este artículo, en plazo máximo de un año.

7.- En caso de renuncia o cese por causas estatutarias, legales o de índole personal del Vicepresidente primero se procederá a convocar, en el plazo máximo de un año, elecciones ordinarias para cubrir la vacante. El Presidente vigente aumentará en un año el tiempo de su mandato.

8.- En caso de renuncia o cese por causas estatutarias, legales o de índole personal del Secretario, procederá su sustitución temporal, durante el plazo máximo de un año, por el Vicesecretario hasta que se pueda proceder a la elección de un nuevo Secretario por el procedimiento ordinario establecido anteriormente. El nuevo Secretario tendrá como límite temporal de su mandato el que le correspondiera estaturiamente al que deja libre la vacante.

9.- En caso de renuncia o cese por causas estatutarias, legales o de índole personal del Tesorero o del Vicesecretario, procederá el nombramiento temporal, durante el plazo máximo de un año, de un sustituto entre los miembros del Comité Ejecutivo que se encuentre vigente en ese momento. Posteriormente se cubrirá la vacante producida por el procedimiento ordinario que se establece en este artículo.

10.- En todas las elecciones recogidas en este artículo se podrá ejercer el voto por correo, por lo que el Secretario pondrá los medios para garantizar el ejercicio de este derecho.

SECCIÓN TERCERA DE LAS SECCIONES

Art. 39.- CONSTITUCIÓN Y COMPOSICIÓN DE LAS SECCIONES. La Asociación contará con una Sección de estudiantes, de la que todos los socios estudiantes serán miembros al adquirir la condición de socio estudiante. Las demás Secciones se constituirán por acuerdo de la Asamblea General, que deberá nombrar en el mismo acto de la constitución de la Sección un Coordinador provisional para la misma. Este nombramiento dejará de ser efectivo cuando la Sección pueda elegir un Coordinador. Dicha elección tendrá lugar durante la reunión anual de la Sección, pudiendo concurrir a ella todos los miembros de la Sección que cuenten para ello con el apoyo de al menos otro miembro de la Sección. Será elegido Coordinador de la Sección el candidato más votado, por mayoría simple de entre todos los miembros presentes en la elección, o el único que concurra cuando se presente sin oposición.

Las Secciones se organizarán en torno a una temática profesional o científica.

Podrán ser miembros de las Secciones los socios titulares y socios de honor de la Asociación, sin más requisito que solicitar, por escrito, su inclusión en la misma. Sólo los estudiantes podrán ser miembros de la Sección de estudiantes.

Art. 40.- FUNCIONES DE LAS SECCIONES. Las secciones tendrán como

objetivos:

  1. Fomentar, de acuerdo con las propuestas de la Asamblea General de la Asociación, y con el Comité Ejecutivo, el conocimiento científico y/o la mejora del trabajo profesional dentro del campo de interés sobre el que se estructuran.
  2. Mejorar la comunicación profesional en las distintas áreas sectoriales.
  3. Proponer al Comité Ejecutivo las acciones encaminadas a lograr los fines expuestos en los apartados A y B de este mismo artículo.

 

  1. Reunirse al menos una vez al año en los términos que se decidan en el momento de su constitución.

TÍTULO V

DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN

Art. 41.- CAUSAS. La Asociación se disolverá por las causas siguientes: 1.- Por acuerdo de dos tercios de los socios titulares y socios de honor en

Asamblea General Extraordinaria constituida conforme a estos estatutos.

2.- Por las causas previstas en el Art. 39 del Código Civil.

3.- Por sentencia judicial

4.- Por cualquier modificación que se introduzca en el art. 7 apartado A de estos Estatutos.

5.- Por cualquier modificación que se introduzca en el art. 25 de estos estatutos.

En caso de disolución, la Asamblea General dictará las normas precisas para llevarla a cabo. Los fondos que resten después de la disolución serán entregados a Fundaciones relacionadas con la actividad de la Psicología Clínica y de la Salud.

Estos estatutos fueron modificados y aprobados en la III Asamblea Extraordinaria de la Sociedad Española para el Avance de la Psicología Clínica y de la Salud Siglo XXI, que tuvo lugar en Granada el 18 de octubre de 2019.

Fdo.                                                                           VOBO

         Presidenta